Medios de prueba

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El falso testimonio de peritos e intérpretes

29 de diciembre de 2017 Artículos doctrinales FALSEDADES

Un análisis sobre la regulación legal y fundamento de este tipo delictivo que se encuentra incardinado dentro del capítulo de los delitos de falso testimonio. La consecuencia de faltar a la verdad en la declaración que se presta como perito en un procedimiento judicial es delictiva porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial.

Valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS, sobre valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial. Cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación en sede policial, son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

El principio de inmediación penal y la prueba por videoconferencia (relación entre los arts. 229 LOPJ y 731 bis LECrim.)

El proceso penal y la modernidad, con sus adelantos tecnológicos, no tienen por qué estar reñidos. Siempre y cuando los principios fundamentales a un juicio justo y con todas las garantías para el justiciable se respeten, y se tomen las medidas necesarias para que no pueda alegarse indefensión por el encausado, la incorporación de los nuevos medios de prueba y su validación, en todo caso, en la fase plenaria, significan un adelanto y una celeridad siempre bienvenidas.

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

05 de diciembre de 2014 Noticias Fuerzas Armadas.

Se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a la información de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes. Los trámites y comunicaciones podrán llevarse a cabo de forma directa y por medios electrónicos.

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